En el marco del conflicto salarial que lleva adelante los sindicatos aeronáuticos en Aerolíneas Argentinas e Intercargo, el gobierno anunció mediante el secretario de transporte que reglamentaria la esencialidad del transporte aereo. Recordemos que mediante el decreto 70/2023 el gobierno modificó el código aeronáutico e introdujo en su artículo 2 la declaración de la esencialidad de la actividad aeronáutica civil comercial.

Dentro de ese marco, los sindicatos de pilotos APLA y de tripulantes de cabina Aeronavegantes, llevaron adelante un paro de actividades desde el mediodía del viernes 13/9 al mediodía del sabado 14/9, así como el sindicato de personal aeronáutico APA desarrolló días previos asambleas informativas.

El reglamento de esencialidad del transporte aéreo, reglamentará algunos aspectos claves en caso de conflicto laboral que implequen la interrupcion parcial o total de la actividad aeronáutica civil. En primer lugar, una vez agotadas las instancias previstas en la Ley 14.786, principalmente las instancias conciliatorias, el sector que declare medidas de acción deberá notificar dentro de un plazo de 5 (cinco) días las medidas a desarrollar así como el plazo de la misma. Luego, en un plazo de 24 horas de notificada la medida, las partes deberán alcanzar un acuerdo sobre los servicios minomos que se mantendrán durante el conflicto, la modalidad en que se ejecutarán dichos servicios y la designación del personal dedicado al cumplimiento.

En caso de no haber acuerdo o lo propuesto fuera insuficiente, la autoridad de aplicación, en un plazo de 48 horas determinará sobre las condiciones del servicio mínimo y notificará e intimará a las partes para su cumplimiento. En este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios. Asimismo, se determinará una escala gradual de los servicios mínimos en base a la duración y extensión del conflicto colectivo de trabajo. Por último, en caso de no haber acuerdo o que los servicios mínimos sean insuficientes, la autoridad de aplicación podrá solicitar asesoramiento, de carácter no vinculante, a la Comisión de Garantías, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 25.877, a fin de determinar la modalidad y la característica en la ejecución de los servicios mínimos.

Por otra parte, el reglamento especifica que las asambleas, cualquierea sea su tipo, no podrán interrumpor la normal prestación de los servicios programados, así como afectar en caso de conflicto los servicios minimos acordados o no en el marco del reglamento.

Para finalizar, el reglamento prevee sanciones en el marco de las leyes 14.786; 23.551 y 25.512 y en el caso de no cumplimiento de los servicios minimo, se dará lugar a la aplicación de las disposiciones legales que resulten aplicables en cada caso.

Por Pablo P