Hace unos días se viene rumoreando en el ámbito aeronáutico dos datos que explicaría un poco que se piensa hacer con los pedidos de las líneas aéreas, FlyBondi y Norwegian Argentina, para poder operar en el aeropuerto de El Palomar.
El primer dato, va echando un poco de luz a la situación del Aeropuerto de El Palomar. El organismo regulador de aeropuertos, mejor conocido por sus siglas ORSNA, se encontraría trabajando en un proyecto de resolución para la firma del ejecutivo que daría ingreso a dicho aeropuerto al Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)[1]. Dicha incorporación significaría la desafectación del aeropuerto de su actual función y pasaría a la órbita civil. Además, da vía libre para las intenciones de FlyBondi de realizar operaciones desde allí, a lo igual que Norwegian Argentina y tal vez otras líneas aéreas.
El segundo dato, este tal vez va confirmando un poco más al primero. El concesionario del actual Grupo A de aeropuertos del SNA, Aeropuertos Argentina 2000, se encontraría trabajando en un Plan de obras para llevar adelante en el aeropuerto de El Palomar. Si bien, no pudimos acceder al detalle de las obras a realizar específicamente, esto nos termina por confirmar dos cosas. Por un lado, FlyBondi tenía serias intenciones de administrar dicho aeropuerto a fin de poder moldearlo a su modelo de negocio, esto deja en claro que no será así por el momento. Por otro lado, confirma la idea de que si se estaría trabajando en la incorporación al SNA y bajo la órbita del concesionario Aeropuertos Argentina 2000. En este sentido, el contrato de concesión (aprobado por el Decreto 163/98) establece:
Contrato de Concesión, Punto 4 objeto 4.1:
“La concesión se otorga con Exclusividad, no pudiendo el Concedente, bajo ningún concepto, dejar de lado dicha cláusula de exclusividad y afectar la ecuación económica del Contrato”.
Sin embargo, el Decreto 375/97 establece en su artículo 12:
“La autoridad de aplicación, fiscalización y control, no autorizará la alteración de la infraestructura aeroportuaria en las zonas de influencia de los aeropuertos objeto de concesión conforme a las previsiones del artículo 1° del presente, por el término de VEINTE (20) años, a contar desde su entrada en vigencia, excepto lo que surja de los propios términos del contrato de concesión y lo derivado de las mejoras o modernizaciones a operarse, e inversiones previstas dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Por lo cual, uno puede interpretar que el presente artículo habilitaría a partir del año 2018 poder iniciar transformaciones en la infraestructura de los aeropuertos, que se ubican dentro del área de influencia de la concesión. Sin dudas, habrá que ver hasta donde el gobierno pretenderá tensar la relación con él concesionario. No nos olvidemos que se encuentra en proceso la contratación de una consultora para auditar lo realizado en la concesión hasta el día de la fecha.
Para finalizar, intentamos tomar contacto con la gente del ORSNA para ver si podía afirmar o refutar estos datos y lamentablemente no obtuvimos respuestas. Esperamos que esta nota permita generar la respuesta que no pudimos obtener y poder abrir un debate serio sobre las transformaciones que se están llevando adelante en el marco de la denominada “Revolución de los aviones”.
[1] Para mayor información recomendamos leer la resolución Orsna N° 109/2001.