A través de la resolución 363/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se reglamentan los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico (Ley 17.285) por lo cual el Gobierno Nacional delega en la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la implementación de los procedimientos necesarios de autorización para que personal extranjero desempeñe funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como también la utilización de aeronaves de matrícula extranjera a operar en nuestro país cuando una aerolínea lo requiera.

La reglamentación se efectúa luego del decreto Nº 844/2024, del 23 de septiembre, en el cual el Poder Ejecutivo encomendó en la ANAC el otorgamiento de autorizaciones para para operaciones aerocomerciales con personal y aeronaves con matrícula extranjera y su reglamentación técnica correspondiente, conforme a los estándares internacionales y regionales.

De esta manera, el Artículo 106 del Código Aeronáutico permitirá el empleo de personal extranjero en la aeronáutica argentina, bajo un plan de justificación de la tripulación, capacitación y validación de sus licencias. A través del Artículo 107, se permitirá la incorporación de aeronaves matriculadas en el extranjero en aviación comercial y general a través de determinados procesos y cumplimentando estándares internacionales.

Para realizar dichas excepciones, la ANAC solicitará a las líneas aéreas interesadas toda la documentación pertinente para que tanto el personal aeronáutico pueda prestar los servicios en nuestro país como las aeronaves puedan operar. Los requisitos incluyen los planes de capacitación de los tripulantes junto con las habilitaciones técnicas y médicas correspondientes. En el caso de las aeronaves, deberán presentar toda su documentación que avale las condiciones técnicas y de mantenimiento, junto con los certificados que demuestren las condiciones de aeronavegabilidad de las mismas.

Estas implementaciones, según expresó el gobierno, tienen el fin de reordenar de manera integral la legislación aerocomercial, agilizar las gestiones administrativas, promoviendo un mercado de entorno competitivo y flexible para que más personas puedan usar el transporte aéreo y así llegar a todas las ciudades argentinas.

Asimismo, el gobierno expresó que con la reforma del Código Aeronáutico se busca adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno con el de los demás países de la Región y del mundo.

De esta manera el gobierno habilita a qué tripulación y aeronaves extranjeras puedan operar en el mercado aerocomercial argentino. Recordemos que la ANAC y su par la DGAC de Chile firmaron un acuerdo para la doble vigilancia para aeronaves de matrículas chilenas. En ese sentido se sabe que en breve JetSMART incorporará a su flota en la filial argentina dos Airbus 320 con matrícula chilena y de esa forma facilitará la rotación de la aeronave entre la filial chilena y la argentina. Además, permitirá que operadores como LATAM Airlines también puedan operar en el país en base a la nueva reglamentación. Por último, según se estuvo rumoreando en el sector Flybondi estaría viendo la posibilidad de incorporar aeronaves y tripulación extranjera pero nada de esto fue confirmado por el momento.

Por Pablo P